19 de julio de 2021

¡Marihuana para todos! dice la SCJN

A final de cuentas ni la prohibieron ni la legalizaron, pero entonces ¿qué significa la declaratoria de inconstitucionalidad del pasado 28 de Junio en la SCJN?

El pasado 15 de Julio del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 realizada el 28 de Junio del 2021, en la que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas previsto en diversas porciones de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, que prohíbe absolutamente a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, por considerarlo violatorio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y precisamente en ese texto se encuentra la respuesta, simplemente se declaró la inconstitucionalidad de los artículos mencionados que prohíben a la Secretaria de Salud emitir autorizaciones para el autoconsumo de cannabis para uso lúdico.

Juicio de Amparo

Recordemos que a la fecha, la única forma de cultivar y consumir cannabis para uso lúdico sin que sea considerado un delito, es por medio de un amparo. Este amparo se puede obtener con un proceso bastante largo que implica los siguientes pasos:

1.- Presentar una solicitud ante la Cofepris.
2.- Esperar cerca de 40 días hábiles para obtener una respuesta.
3.- Presentar una demanda de amparo.
4.- Revisar todos los días el sistema del Poder Judicial de la Federación.
5.- Presentar una ampliación de la demanda de amparo.
6.- Esperar a que el juez de Distrito dicte sentencia.

El paso número 1 es donde ésta declaratoria de inconstitucionalidad toma relevancia, ya que la Cofepris, en base a distintos artículos como el 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud negaba el permiso solicitado para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos.

Una vez que la Cofepris respondía la solicitud del permiso con la negativa entonces se podía iniciar el proceso de juicio de amparo.

Y entonces ¿ahora qué procede?

Si bien, ahora que la SCJN declaro inconstitucionales esos artículos o porciones de ellos de la Ley General de Salud, como dicen por ahí los abogados «Lo que no está prohibido expresamente, está permitido», entonces, si esos artículos que prohibían o limitaban a la Secretaria de Salud a emitir autorizaciones ya son inconstitucionales la Cofepris ya no tendría pretexto para negar las solicitudes de uso del cannabis para uso lúdico.

Pero en realidad, en lo que se refiere a la legalización del uso lúdico de la cannabis nada ha cambiado, no se ha despenalizado ya que no se modifico nada del código penal federal, tampoco se legalizó ya que no se especificó en la ley federal de salud nada que lo permita, no tenemos aun forma legal de obtener material propagatorio para el autocultivo, llámese semillas o clones.

Podemos decir que todo sigue igual, la única diferencia es que no tengamos que llegar hasta un juicio de amparo para poder obtener un permiso, eso si, si tu ya tramitaste tu amparo o esta en proceso no tienes nada de que preocuparte, a la larga lo más conveniente será tener tu amparo.

La SCJN hizo que la industria de la cannabis en México diera un pequeño paso adelante, habrá que esperar a Septiembre que vence el plazo extraordinario para la Cámara de Senadores para la emisión de la ley que tanto estuvimos esperando a principio de año.

Si tienes dudas, sugerencias o comentarios te invitamos a escribirnos a hola@benditaflor.mx

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Legalización, Uso Lúdico 0 Replies to “¡Marihuana para todos! dice la SCJN”